Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un vehículo sin restricción en cuanto a marca y modelo.
El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año, pudiendo dicho lapso haber sido interrumpido, por cortas salidas y entradas, es decir, que su residencia no debe cambiar.
El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia del vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses antes de ingreso del pasajero al país.
A los efectos de la nacionalización del vehículo, objeto de este régimen, el interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses. Dicha Documentación deberá incluir la Factura Original de la Compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de la compraventa del respectivo país.
Este trámite tiene una duración de 72 horas aproximadamente, a partir del momento de la recepción de la documentación COMPLETA y haber comprobado que el correspondiente monto por derechos consulares ha ingresado en la Cuenta Bancaria del Consulado.
Después de que el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Fráncfort del Meno haya recibido los documentos exigidos, la gestión puede durar 72 horas aproximadamente. Una vez finalizada la tramitación por parte de los funcionarios se remitirá el documento a través del servicio de correo postal. A partir de ese momento el tiempo que tarde el usuario en recibir el documento dependerá del mencionado servicio postal. Si no recibe respuesta de su trámite, usted deberá ponerse en contacto con al Consulado.