Certificados

Certificado de Uso

Los recaudos y procedimientos para la expedición de los Certificados de Uso bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, están contenidos en la Resolución Nº 924 de fecha 29 de agosto de 1991 publicado en Gaceta Oficial Nº 34.790 de fecha 03 de septiembre de ese mismo año. Y está regulado por el Decreto 1.666 del 27 de diciembre de 1996 y el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros regímenes Aduaneros Especiales. Este Régimen establece que los ciudadanos venezolanos o ciudadanas venezolanas, o los extranjeros con estatus de RESIDENTE en Venezuela, podrán ingresar un vehículo y/o menaje de casa al territorio venezolano, como parte de su equipaje, para lo cual se expide un Certificado de uso por parte de las Secciones Consulares de las Embajadas o Consulados de la República Bolivariana de Venezuela, previa consignación de los recaudos correspondientes.

Consideraciones Generales

Cada pasajero sólo podrá introducir como parte de su equipaje, un vehículo sin restricción en cuanto a marca y modelo. Para estos casos se consideran pasajeros todas aquellas personas venezolanos o venezolanas residenciados en el exterior y los extranjeros o extranjeras con visa de residentes. El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un periodo no menor a un año, de manera constante y no accidental. Se entiende como permanencia constante la intención de establecer domicilio en el país donde hace uso del vehículo, lo cual no impide realizar salidas cortas. Cuando la permanencia es interrumpida por razones ajenas a la voluntad del interesado, el caso deberá ser sometido a la consideración de la Administración Aduanera, previamente a la importación.

El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia del vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país. A los efectos de la nacionalización del vehículo, objeto de este régimen, el interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Consulado de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un periodo no menor de once (11) meses. Dicha documentación deberá incluir la Factura Original de Compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de la compra-venta en el respectivo país. Los vehículos o automóviles para el transporte de personas que ingresen al país bajo este Régimen, estarán liberados del pago de impuestos de importación, siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares (US $ 20.000,00); en caso contrario, deberán cancelar además del impuesto previsto en el Arancel de Aduanas, los que señalen las disposiciones correspondientes. En el caso, que el Certificado de Uso amerite ser emitido en un lugar distinto al de la jurisdicción correspondiente al lugar de residencia del pasajero, quedará a la discrecionalidad del Cónsul de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente, el emitir el referido certificado, una vez que haya constatado que el interesado cumple con los requisitos establecidos en la resolución 924.

La Ley Orgánica de Aduanas, no incluye el ingreso de lanchas y aviones bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, si no que deberán acogerse al Régimen ordinario de importación. Los vehículos tipo pick-up no pueden ingresar al país bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros por cuanto arancelariamente se clasifican como vehículos para el transporte de mercancías. Las motocicletas pueden ser importadas bajo el Régimen de equipaje de pasajeros, siempre y cuando se trate de un vehículo de transporte particular, usado por el pasajero durante su residencia en el exterior. El Certificado de Uso tiene un tiempo de vigencia de seis (06) meses. Respecto a los casos de vehículos adquiridos durante la comunidad conyugal, el Régimen de equipaje puede aplicarse a cada uno de los cónyuges si ambos son venezolanos o residentes. Es decir, cada uno podrá introducir un vehículo bajo su titularidad, siempre y cuando forme parte de la Comunidad de Bienes Gananciales del Matrimonio. Recomendándose que la consignación de la mercancía en el documento de transporte se haga de igual modo bajo su titularidad. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente puede solicitar la aplicación del régimen de equipaje de Pasajeros siempre que el vehículo forme parte de la Comunidad de Bienes Gananciales del matrimonio e independientemente que la adquisición se hubiese hecho a nombre del fallecido. Solo se podrá importar un vehículo.

NOTA: Los vehículos que ingresen bajo este Régimen, no podrán ser cedidos ni traspasados dentro de un lapso de tres (3) años, contados a partir de la nacionalización del mismo. Igualmente, bajo este régimen no podrán introducir otro vehículo al país, sino después de transcurridos tres (3) años.

El Certificado de Uso tiene un tiempo de vigencia de seis (06) meses.

Importante:

Después de que el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Fráncfort del Meno haya recibido los documentos exigidos, la gestión puede durar 72 horas aproximadamente. Una vez finalizada la tramitación por parte de los funcionarios se remitirá el documento a través del servicio de correo postal. A partir de ese momento el tiempo que tarde el usuario en recibir el documento dependerá del mencionado servicio postal. Si no recibe respuesta de su trámite, usted deberá ponerse en contacto con al Consulado.

El idioma oficial para todos los trámites hacia la República Bolivariana de Venezuela es el castellano. Por ello todos los documentos a legalizar o a tramitar deben ser traducidos al castellano.

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